Por Juan Cruz
De acuerdo con el artículo 91 de la Ley 108.05, sobre Registro Inmobialiario, un certificado de título es el documento oficial emitido y garantizado por el Estado dominicano, que acredita la existencia de un derecho real y su titularidad.
El certificado es un documento esencial porque además de ser un factor de crédito, constituye la garantía y base
Este documento debe estar resguardado de la siguiente manera:
a.- Los originales
b.- Sobre el original
c.- Para acreditar el estado jurídico
d.- El duplicado
e.- En cuanto al estado jurídico del inmueble y la vigencia del duplicado, se acredita mediante certificación oficial emitida por el registro de título correspondiente y en caso de pérdida se requiere que el propietario presente una solicitud formal o instancia ante el registro de títulos acompañada por una declaración jurada donde se haga constar la publicación en un periódico de circulación nacional, como medio de prueba de la pérdida o destrucción del documento.
El artículo 95
La legislación se refiere a la “función calificadora”, destacando que en los actos posteriores al primer registro, corresponde examinar y calificar sus formas y demás circunstancias en el registro de título, de conformidad con lo establecido en el reglamento correspondiente.
El registro de títulos sólo está facultado par calificar aspectos de forma. En cuanto a las inscripciones y anotaciones se hace referencia a que se producen a pedido de la parte interesada, con el requisito de que deben ser producto de saneamiento y deberán estar respaldadas por el plano aprobado por la Dirección General de Mensuras y Catastro.
En este caso el registrador de título, por disposición de la ley, no procederá a registrar la transmisión de ningún derecho sobre el inmueble en cuestión, hasta que se haya demostrado que el titular del derecho registrado ha percibido del Estado dominicano la totalidad del importe correspondiente a dicha expropiación.
Así lo dispone el numeral 13 del artículo 8 de la Constitución de la República, que respecto al derecho de propiedad y de expropiación dispone: “Nadie puede ser privado de ella sino por causa justificada de utilidad pública o de interés social, previo pago de su justo valor determinado por sentencia de tribunal competente”.
La declaración de bien de familia de un inmueble se inscribe en el registro complementario
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