Montag, 16. Juni 2008

El abogado del Estado es el Ministerio Público en materia inmobiliaria


La entrada en vigor de la Ley 108-05 sobre Registro Inmobiliario estableció un nuevo modelo organización que consolidó, fortaleció y afianzó la jurisdicción de tierras, permitiendo su modernización, institucionalización y fortalecimiento, con lo cual se garantiza la seguridad jurídica.


Sin embargo, esa legislación presentó algunas lagunas que luego debieron ser corregidas. Por ejemplo, establecía que para sustituir al abogado del Estado se creó la Comisión Inmobiliaria, que estaba integrada por tres miembros, uno del Poder Ejecutivo, una de la Suprema Corte de Justicia y otro del Congreso Nacional.


La función de la Comisión Inmobiliaria era la proyección y representación del Estado dominicano y de los particulares en todos los procedimientos que así lo requirieran ante la jurisdicción inmobiliaria y a la vez ejercía las funciones de Ministerio Público ante esta jurisdicción con facultad de emitir dictámenes, opiniones, mandamientos y todas las demás atribuciones que le correspondieran.


Pero este órgano se tornaba infuncional y fue necesario subsanar esas deficiencias con una nueva legislación que modificó la 108-05. Se trata de la Ley 51-07 del 19 de abril del año 2007, en cuyos motivos respecto a la necesidad del abogado del Estado se expresa: “Que en nuestro sistema jurídico ha prevalecido a través de los tiempos el principio de que el Estado dominicano es el propietario originario de todos los terrenos, de modo que se registran a su nombre aquellos sobre los cuales nadie pueda probar derecho de propiedad alguno. Que el desarrollo inmobiliario de República Dominicana se ha incrementado sustancialmente en los últimos años, por lo que requiere de mecanismos que garanticen los derechos del Estado dominicano como propietario real y eventual de terrenos que protejan los derechos registrados de los particulares sobre estos, que hagan efectivas y ejecuten las decisiones o sentencias de la jurisdicción inmobiliaria que así lo ameriten, recayendo estas responsabilidades sobre el abogado del Estado. Que se hace necesario para una mayor eficiencia, que el abogado del Estado se convierta en el ejecutor de todas las sentencias atinentes a inmuebles registrados, dictadas por los tribunales competentes que impliquen el otorgamiento de fuerza pública. Que el Estado dominicano ha sentado, a través del Código Procesal Penal, el Estatuto del Ministerio Público como premisa fundamental para su política criminal con la obligatoriedad de las funciones de persecución que le corresponde exclusivamente, en tanto que la función de juzgar corresponde al Poder Judicial”.


A pesar de las grandes transformaciones logradas con la entrada en vigencia de la Ley 108-05, hubo la necesidad de subsanar las distorsiones que presentaba modificándole sus artículos 11 y 12. La Ley 51-07 restauró la figura del abogado del Estado como Ministerio Público de la jurisdicción inmobiliaria.


La Ley 108-05 también fusionó la Dirección General de Catastro Nacional en la Dirección Nacional de Mensuras Catastrales. Pero la Ley 51-07 le devolvió todas sus funciones a la Dirección de Catastro Nacional, como dependencia del Poder Ejecutivo.


Las funciones de esta institución son de carácter fiscalista, de evaluaciones de la propiedad y tiene que ver mucho con los inventarios de los bienes del Estado dominicano.


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