Freitag, 2. Mai 2008

Las operaciones de jurisdicción inmobiliaria se han modernizado




La estructura judicial del país está integrada en la actualidad por las seis jurisdicciones que a entre ellas La Jurisdicción Inmobiliaria.



En lo que atañe a la jurisdicción Inmobiliaria, hay que decir que en ella se han operado grandes innovaciones, a partir de la entrada en vigor de la Ley 108-05 de Registro Inmobiliario. Los cambios se han producido en la composición de esta jurisdicción en cuanto a su funcionamiento interno. En efecto, la jurisdicción inmobiliaria está compuesta por los siguientes órganos: los tribunales superiores de tierras y tribunales de jurisdicción original, Dirección de Registro de Títulos, Dirección Nacional de Mensuras y Catastro. En cuanto a los tribunales superiores de tierra, es preciso destacar que son colegiados compuestos por no menos de cinco jueces designados por la Suprema Corte de Justicia, entre los cuales hay un presidente.



En tanto que los tribunales de jurisdicción original son unipersonales que constituyen el primer grado de la jurisdicción inmobiliaria. La Dirección Nacional de Registro de Títulos es el órgano de carácter nacional dentro de la jurisdicción Inmobiliaria encargado de coordinar, dirigir y regular el desenvolvimiento de las oficinas de registro de títulos y velar por el cumplimiento de la ley de Registro Inmobiliario en el ámbito de su competencia. Sus funciones son registrar los derechos inmobiliarios.



La Dirección Nacional de Mensura y Catastro por su lado es el órgano de carácter nacional dentro de la jurisdicción inmobiliaria encargado de coordinar, dirigir y reglar el desenvolvimiento de la Dirección de Regionales de mensuras de Catastro, es el órgano que ofrece soporte técnico a la jurisdicción inmobiliaria en lo referente a las operaciones técnicas de mensura y catastro.
Una situación distinta es la del Catastro Nacional, que en virtud de la Ley 1317 del 145 de junio de 1978, es una entidad de derecho público dependiente de la Secretaría de Estado de Hacienda, que por la misma ley tiene como objetivo fundamental realizar un inventario de todos los bienes inmuebles del país que refleje las características físicas, descriptivas y jurídicas y económicas de dichos inmuebles.



Estas instituciones son vitales para la formulación y ejecución de los planes de desarrollo del Poder Ejecutivo, para los cobros de los impuestos por concepto de transferencia de bienes inmobiliarios, el cobro del Impuesto a la Vivienda y Solares Suntuarios (IVSS) e impuestos sucesorales y la necesidad de que el Estado dominicano cuente con una actualización tecnológica del Catastro Nacional.



El conocimiento de las instituciones y jurisdicciones que se relacionan con el sector inmobiliario permite obtener mejor orientación al momento de hacer una negociación de compra, venta, arrendamiento y disputa sucesoral. El ordenamiento jurídico en esta materia ha logrado importantes avances en medio de un proceso de modernización que busca establecer con claridad las delimitaciones y deslindes de propiedades inmobiliarias en el país, tanto del Estado, como las del sector privado.

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