Samstag, 6. Dezember 2008

¿QUE ES UN INMUEBLE?

http://www.vico-real-estate.com/ Tienen esta consideración todos aquellos bienes, como casas o fincas, que son imposibles de trasladar sin ocasionar daños a los mismos, porque forman parte de un terreno o están anclados (pegado o clavado) a él. Viene de la palabra inmóvil. En Derecho civil la distinción entre bienes muebles e inmuebles es muy importante en muchos supuestos.

Tradicionalmente se han destacado las siguientes diferencias:

*Los bienes inmuebles pueden ser inscritos en el Registro de bienes inmuebles (catastro), lo cual le da una mayor protección al propietario.
*Los bienes inmuebles son los únicos que pueden ser objeto de hipoteca.
*Los plazos de usucapión o prescripción adquisitiva son mucho mayores.

Sin embargo, dicha lista no agota las especialidades, que son innumerables, dada la importancia que históricamente han tenido los bienes inmuebles en la economía, y la especialidad que se deriva de su fácil localización.

No obstante, la distinción entre bienes muebles e inmuebles es rechazada por algunos autores modernos en cuanto el valor de los primeros puede superar el de los segundos. Consecuencia de ello, es la creación de registros a los que pueden tener acceso determinados bienes muebles (aviones, automóviles, buques, etc.).

En derecho fiscal un bien inmueble puede ser sujeto o base de varios impuestos:

*Impuesto sobre bienes inmuebles: tributo de carácter directo y naturaleza real que grava la propiedad de una finca. Se paga anualmente, en función del valor catastral asignado al inmueble.

*Impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana: tributo de carácter directo que grava el incremento de valor de los terrenos urbanos que se pone de manifiesto como consecuencia de su transmisión.
*Impuesto sobre la renta: tributo de carácter directo y naturaleza personal que grava la renta de las personas físicas. En este impuesto se prevé un supuesto en que se grava la titularidad de bienes inmuebles cuando no son utilizados por su propietario y no producen ingresos, se trata por tanto de una "renta presunta" que con carácter general, supone la integración en la base imponible del impuesto, en concepto de rendimientos del capital inmobiliario, del 2 por ciento del valor catastral de los inmuebles que cumplan las mencionadas condiciones.

*Impuesto sobre el patrimonio: tributo directo de carácter personal que grava el patrimonio neto de la persona física. En tanto que los inmuebles entran a formar parte de ese patrimonio neto, quedan gravados también por este impuesto.

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