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Freitag, 12. September 2008

EL CÓDIGO CIVIL DOMINICANO ES EL INSTRUMENTO LEGAL PARA EL RECLAMO ANTE INMUEBLES DEFECTUOSOS.


Cuando se compra un inmueble las verificaciones no sólo deben limitarse a su estado legal (título de propiedad y libre de hipotecas o litis judicial), también es preciso verificar las condiciones de la infraestructura, el suelo en que fue construido, la calidad de los productos y materiales utilizados y si se siguieron las normas que manda la construcción de acuerdo con el tipo de edificación.

Aun así, es probable que el adquiriente de una propiedad, descubra posteriormente vicios de construcción que le quitan su valor real y hace que la inversión se pueda convertir en pérdida. En los casos de compra de viviendas se presentan casos de agrietamientos, derrame del yeso que se utilizó como pañete en lugar de cemento, problemas de plomería y hasta derrumbes de la edificación por haberse construido sobre suelos pantanosos.

Otras situaciones que se presentan en determinadas circunstancias son las de carencia de filtrantes e instalaciones adecuadas para el drenaje de las aguas residuales, lo cual puede provocar inundaciones posteriores.

Pero en muchas ocasiones los adquirientes de los bienes inmuebles se limitan a reparar los daños y no se motivan a reclamar sus derechos ante los promotores, constructores y vendedores de la propiedad. Sin embargo, los compradores de bienes mobiliarios e inmobiliarios tienen derechos establecidos de los cuales pueden hacer uso para liberarse de pérdidas cuantiosas o inversiones posteriores para reparar lo que se supone estaba en perfectas condiciones.

En materia inmobiliaria no existen leyes específicas relacionadas con los derechos del adquiriente de un inmueble cuando se presentan problemas en la infraestructura y su entorno que puedan calificarse como un engaño o estafa del vendedor. Pero los adquirientes tienen derechos que están establecidos en el Código Civil de la República Dominicana, específicamente en los artículos que van desde el 1641 al 1648. En esta parte, la legislación se refiere a las obligaciones del vendedor a garantizar la cosa vendida por los defectos ocultos que pudiera tener y que pudieran hacerla inútil para el uso a que se destina o que disminuyen su utilidad.

El vendedor no es responsable de los vicios o defectos manifiestos de los cuales puede convencerse al comprado, pero sí tiene la responsabilidad sobre los defectos ocultos, aunque no los haya conocido, a no ser que para este caso se haya estipulado que no estará sujeto a ninguna garantía.

El artículo 1644 del Código Civil establece que en los casos en que se determine que la cosa vendida (en este caso el inmueble) registra vicios de construcción que afectan su valor y su utilidad, el comprado tiene la elección entre devolver la cosa y hacerse restituir el precio o quedarse con el inmueble y que se le devuelva una parte del precio tasado por peritos autorizados.

Si se determina que el vendedor tenía conocimiento de los vicios en el artículo vendido, entonces estará obligado a la restitución del precio que ha recibido y “a todos los daños y perjuicios que haya sufrido el comprador”. En cambio, si se determina que el vendedor del inmueble no conocía de los vicios o defectos, “no se lo obligará sino a la restitución del precio, y a reembolsar al comprador los gastos ocasionados por la venta”.
Fuente: Listin diario

Freitag, 29. August 2008

Los contratos de Bienes Raices son las transacciones más importantes en la vida de un consumidor.


En un contrato de bienes raíces el vendedor promete ceder el título de la propiedad inmueble y el comprador promete pagar el precio de mercado por la compra del bien.
Las promesas contractuales pueden ser ejecutadas según la ley General 358-05, con tal de que el contrato satisfaga los requisitos que ésta exige.

Uno de los contratos más utilizados en el negocio inmobiliario es el que se realiza entre un comprador y un vendedor de un inmueble, como el de compra-venta en el que el concesionario actúa como agente o facilita la transacción para una o ambas partes.

Un contrato para ser válido tiene que tener al menos cuatro características esenciales: capacidad contractual de las partes, ofrecimiento y aceptación del convenio mutuo, legalidad del objetivo y contraprestación.

Para el negocio de bienes raíces los contratos tienen que ser realizados en forma escrita, firmados entre las partes y legalizados por un notario público.

Regularmente estos contratos involucran el traspaso de un bien inmueble, amparado por un título legitimado por la Dirección Nacional de Registro de Títulos de la Jurisdicción Inmobiliaria.

La capacidad contractual de las partes significa que no todas las personas tienen la habilidad o capacidad para hacer un contrato válido. Si una persona tiene una enfermedad mental, está intoxicada o es menor de edad, tendría limitación para firmar un contrato y de hacerlo, el documento sería anulable.

El ofrecimiento y aceptación se refiere al acto de ofrecer algo y a la aceptación del ofrecimiento. Las partes tienen que llegar a un acuerdo común respecto a todos los términos del contrato. El contrato se firma en un momento que la aceptación del ofrecimiento se le comunica al oferente.

La legalidad del objeto es cuando las provisiones están detalladas en un contrato, las cuales deben cumplirse tal cual lo estipule la ley, a fin de que sea ejecutable por un tribunal en caso de litis.

La contraprestación es cualquier cosa que se da a cambio de otra. Se percibe frecuentemente como el dinero intercambiado por las partes. Además de los elementos detallados anteriormente, los contratos de bienes raíces para ser ejecutables por un tribunal tienen que ser escritos y firmados por todas las partes obligadas, según los términos del acuerdo.

Existen algunos tipos de contratos que son importantes para corredores y/o asociados de ventas de bienes raíces que son parte de sus actividades normales. Estos son los contratos para aceptar propiedades, los de compraventa, el de compensación del asociado, contrato del corredor representante, del comprador y contratos de opción. Cada uno de estos contratos tiene la particularidad de la realización de un compromiso entre las partes con un formulario que describe la propiedad del inmueble.

Es una buena oportunidad para que las distintas asociaciones de corredores inmobiliarios se dispongan a consensuar los contratos que utilicen, para realizar sus transacciones a fin de enviarlos a ProConsumidor con el objetivo de darles validez y reputación, y al mismo tiempo transparentar las condiciones en que se negocia una de las transacciones más importantes en la vida de un consumidor, como es la compra de una vivienda.