Freitag, 22. Februar 2008

En Vico Real Estate protegemos al cliente con la Ley en la mano y grandes opciones para vivir mejor.


Recuerde que al momento de alquilar una vivienda se debe tener en cuenta una serie de obligaciones que tanto el inquilino como el propietario deben cumplir. Sin embargo, también cuentan con ciertos derechos.

Existe un porcentaje muy alto de personas que vive en casas de alquiler en República Dominicana. La mayoría de esos hogares arrendados está compuesta por personas jóvenes y por familias de recursos limitados.

Existe una legislación referente a los alquileres, la ley 4314, modificada por la 17-88 del 5 de febrero de 1988, que reglamenta la prestación y aplicación de los valores en el inquilinato, de cual se encarga el Banco Agrícola. Pero además, está un gravamen que cobra la Dirección de Impuestos Internos (DGII) relativo al valor de alquileres.

Aunque la principal misión del Banco Agrícola es ofrecer facilidades crediticias para el fomento y diversificación de la producción agrícola, a fin de elevar las condiciones de vida de los agricultores, así como contribuir al desarrollo económico del Estado, también tiene un departamento que recibe los contratos de alquileres.

Según la entidad bancaria, los ingresos que recibe por parte de los alquileres son utilizados para su capitalización y de esta forma cumplir con su principal objetivo de ampliar y diversificar el crédito en el sector agropecuario. Las estadísticas emitidas por la entidad indican que los ingresos obtenidos vía los alquileres desde el inicio de la ley en el 1988 hasta la fecha, llegan a RD$1,350 millones por contratos. Actualmente la institución cuenta con RD$248 millones recibidos por los alquileres.

Según la ley de inquilinato, los dueños y los encargados de casas, apartamentos, edificios, oficinas y espacios físicos para alquiler, deben depositar y mantener en el banco agrícola las sumas que exijan a los inquilinos como depósitos para garantizar los pagos y el cumplimiento de cualquier otra obligación legal. Si el dueño de la propiedad no paga el depósito durante los 15 días de su vigencia, deberá pagar un recargo de un 10% por cada mes de demora, sin que se pase del 50% de la suma a depositar, lo que se le agregará al monto original.

Esta ley establece que en todo contrato de alquiler el inquilino debe entregar al propietario o encargado de un inmueble, el valor de por lo menos un mes de adelanto en los contratos de un año, dos meses por dos años, y así sucesivamente. Salvo el caso de alquiler de vivienda exclusivamente, que exige la entrega de una mensualidad independientemente de su duración.

Keine Kommentare: